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Instituto de Historia organizó foro panel ¿Cómo hacernos parte del proceso constituyente?

Matías Meza-Lopehandía, abogado experto en derechos humanos y Jaime Bassa, abogado constitucionalista, fueron los expositores de este foro panel sobre Constitución y Derechos Fundamentales.

Jueves 19 de diciembre de 2019

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Instituto de Historia organizó foro panel ¿Cómo hacernos parte del proceso constituyente? - Foto 2

19.12.2019

“Cuando la ilegitimidad de origen de la Constitución del 80 no se supera comienzan a aparecer los problemas sustantivos. Esta situación no es una complicación puramente formal, es un inconveniente que tiene que ver con la imposibilidad de reconocernos en el acuerdo constitucional y esto es el centro de la crisis actual”, señaló Matías Meza-Lopehandía, abogado experto en derechos humanos, al comenzar su ponencia.

El abogado planteó la pregunta ¿por qué se produce esta imposibilidad de reconocernos en esta Constitución? Y para encontrar las posibles respuestas citó al académico Fernando Atria quien ha explicado con mucha claridad el tema de los “candados constitucionales” (que es el diseño institucional en esta Carta Magna).

Según Atria estos “candados” en la Constitución neutralizan la agencia política, que impide que el pueblo (que es el soberano teóricamente al menos) pueda hacer opciones significativas en la vida política.

Atria identifica cuatro candados en la Constitución de 1980: el primero de ellos es el sistema binominal que fue reemplazado en el año 2015 (el Congreso que actualmente existe fue generado con el sistema electoral proporcional, antes el sistema binominal impedía el surgimiento de fuerzas políticas alternativas a las dos coaliciones que hegemonizaron la política nacional desde 1989); el segundo candado se refiere a las Leyes Orgánicas Constitucionales, que si bien están a disposición del legislador binominal requerían un quorum especial para ser modificadas (estas regulan las Fuerzas Armadas, el Tribunal Constitucional, el Sistema Electoral, etc).

En tercer lugar, el autor menciona el Tribunal Constitucional que está presente en numerosas democracias occidentales y cuyo objeto tiene básicamente un carácter contra mayoritario (busca proteger derechos de las minorías frente a mayorías que puedan ser irresponsables de este derecho), además esta instancia cuenta, a juicio del abogado, con excesivas atribuciones y finalmente precisa que existen elevados quorum para las reformas constitucionales (que son tres quintos y dos tercios para materias más importantes).

“Se ha dicho que en realidad no sería necesaria una reforma constitucional porque los asuntos que más les importan a los chilenos no están protegidos por leyes orgánicas constitucionales (por ejemplo, el Sistema Previsional, el Código del Trabajo o el Sistema de Salud), ya que son todas leyes ordinarias que con mayoría en el Congreso se pueden modificar. Sin embargo, el problema de estos candados es que no son estáticos y producen una forma de funcionamiento del orden constitucional, que trasciende el problema del quórum”, indicó Meza-Lopehandía.

Nueva forma de organizar el ejercicio del poder

“En una Constitución hay derechos fundamentales, derechos que el ordenamiento jurídico interno entiende que son los más importantes y la forma como esta Carta Magna regula el ejercicio de estos derechos determina la manera en cómo se ejerce poder en la sociedad, dependiendo de cómo nos relacionamos entre nosotros. Por ejemplo, la Constitución regula en ciertos aspectos el derecho al trabajo, la libertad de emprendimiento y el derecho fundamental de propiedad. Según cómo se establezcan los aspectos mencionados en este documento las relaciones políticas de poder serán de uno u otro modo”, expresó el abogado Jaime Bassa.

El académico agregó que “si por ejemplo una Constitución protege de manera potente el derecho al trabajo con una sindicalización fuerte, garantizando la huelga de los funcionarios del sector público, la relación que se configura entre ellos y sus empleadores tiende a equilibrar la correspondencia de poder más bien a favor de los trabajadores. No obstante, cuando una Constitución regula y pone el foco en la libertad de emprendimiento disminuyendo el derecho a huelga o sobreprotegiendo el derecho a la propiedad privada, la relación de poder ahora más bien se orienta en favor del empresario”.

Para Bassa cuando hoy se habla de una nueva Constitución lo que se propone es una nueva forma de organizar el ejercicio del poder. “Por eso este momento del estallido social ha prendido de manera tan potente, convocando a muchas personas a participar en los encuentros académicos que se refieren al tema o en los distintos cabildos organizados. Esto tiene que hacernos reflexionar porque la potencia constituyente de esta revuelta popular está apuntando hacia las bases estructurales de nuestra convivencia social, porque hay mucha demanda social previa que se ha ido acumulando y estalló el 18 de octubre. Esta potencia constituyente no se dirige solo contra el Estado o contra la Constitución del Estado, sino que también se enfoca hacia nosotros, pues estamos protagonizando procesos de cambios estructurales”, puntualizó el abogado.

Conclusiones del Encuentro

Este foro panel fue moderado por las alumnas de pregrado María José Opazo y Valentina Sagredo, y las conclusiones del encuentro fueron presentadas por la profesora del Instituto de Historia,  Ximena Recio.

“La ciudadanía tenía totalmente presente el carácter ilegítimo de la Constitución de 1980 desde sus orígenes. Se puede discutir en torno a esta Carta Magna, que no está de acuerdo a los nuevos tiempos que necesita Chile. El problema es cómo enfrentamos este cambio, si realmente va a hacer una renovación profunda o si tenemos claro lo que queremos mejorar. Uno de los aspectos que hay que destacar es el principio de la solidaridad, porque engloba o está presente en toda la Constitución y cuando uno habla de que es un Estado subsidiario el concepto o la relación con la solidaridad no cabe porque es el Estado el que debe asumir ciertas cosas que no son un buen negocio para los privados. El principio de la solidaridad significa que una nueva Constitución no puede tener el principio de subsidiario y si no lo tiene, tampoco tendría que tener un sistema económico de libre mercado. Con ese solo concepto de solidaridad se quiebran de alguna manera los pilares más fundamentales que tiene la Constitución del 80 y ese es el gran desafío que tenemos todos de cómo participamos para crear una nueva Carta Magna, que sí tenga los principios básicos que todos queremos de respeto, solidaridad, participación y descentralización del poder”, resumió la profesora Ximena Recio.

Por Natalia Cabrera Vásquez

Instituto de Historia

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