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Aspectos a considerar

  • Se debe individualizar el tipo de convenio (doble titulación y/o graduación)
  • Indicar cada título y/o grado al que optan los postulantes con la Institución que los entrega.
  • Los grados o títulos individualizados en el convenio deben existir.
  • Determinar si el convenio entre las instituciones regirá en materia de doble grado o título exclusivamente en el ámbito de pregrado o, también respecto de postgrado o, exclusivamente de éste último.

1. Requisitos de admisión a cumplir por el postulante y selección:

  • Pertenecer al Plan de Estudios que da origen al convenio.
  • Cumplir con el avance curricular determinado por el convenio. Nivel de estudios o, currículo que deben tener cumplidos y aprobados los interesados, en relación a asignaturas obligatorias, optativas, de estudios generales y eventuales prácticas profesionales, para formalizar matrícula en el programa respectivo
  • Requisitos de idioma cuando corresponda. Definir el nivel de lengua extranjera que deban tener los interesados así como la forma de certificación y/o comprobación del manejo del idioma o mediante algún tipo de examen especial.
  • Determinar la entidad seleccionadora de los candidatos en la institución receptora e indicar qué antecedentes considerará para dicha selección.

2. Equilibrio y reciprocidad en la movilidad de estudiantes

  • Número máximo de postulantes por año o semestre
  • Reciprocidad en el número de estudiantes
  • Restablecimiento del equilibrio convenido fijando un número de estudiantes a intercambiar

3. Periodos académicos ordinarios y máximos en el que los interesados deberán

completar los estudios

  • Duración del intercambio en períodos académicos.
  • Los trimestres, semestres o años en los que deberán aprobar las asignaturas requeridas, como asimismo el desarrollo de la tesis o proyecto final de titulación.

4. Requisitos exigidos para la Doble Titulación o Graduación

  • Requisitos académicos: determinar exactamente qué se debe tener aprobado para que el alumno obtenga el doble Grado y/o Título, tanto en relación a asignaturas obligatorias, optativas y de estudios generales, como en relación a la tesis o proyecto final de titulación, como el que se refiere a la/s práctica/s profesional/es
  • Reconocimiento de estudios previos en la universidad anfitriona: establecer la posibilidad de reconocimiento de estudios a los alumnos que cursaron asignaturas en la universidad anfitriona en razón de otro convenio celebrado entre ambas instituciones y que forman parte de las actividades académicas a desarrollar en el programa de doble titulación que se está acordando (caso de alumno que participó en intercambio)
  • Equivalencias de calificaciones.
  • Idioma en que se dictan las clases.
  • Determinar qué ocurre en caso de que un alumno no apruebe alguno/s de los requisitos requeridos para el doble Grado o Título en el plazo o período correspondiente, ya sea por razones de fuerza mayor o no, y si habrá o no posibilidad de ampliación del plazo y en qué condiciones, ya sea en uno u otro caso.
  • Establecer normas que regulen la situación de un cambio curricular que afecte a un alumno que recién inicia sus estudios de doble graduación o titulación o, que ya haya cursado parte de ellos.
  • Examinación final ante institución receptora:
    • Determinar en qué institución deberá ser rendido y aprobado el examen de Tesis o Proyecto Final, determinando el tipo de Comisión al efecto, si sólo la integrarán miembros de una institución o deberá participar algún representante de la institución de origen del alumno y, en este caso, qué institución asumirá el costo de ello.
    • Determinar qué ocurre en el caso de que un alumno repruebe el examen de Tesis o Proyecto Final, y establecer expresamente si habrá oportunidad de repetición y en qué condiciones.
    • Determinar si para la obtención del Doble Grado o Título se requerirá o no repetir el examen de Tesis o Proyecto Final ante la institución de origen y, de ser este el caso, en qué plazo y bajo qué condiciones.

5. Relación de Institución con alumnos

  • Indicar calidad del alumno mientras cursa el programa
  • Designar un Coordinador‐Tutor para el convenio
  • Indicar derechos y deberes de los estudiantes mientras se encuentren cursando el currículum de doble titulación o graduación, tanto en la PUCV, como en el extranjero.
  • Indicar los reglamentos que se aplicarán, usos de la institución, obligaciones legales o sociales, reglamentos de disciplina y sanciones por incumplimiento y forma de comunicar estas circunstancias a la institución de origen.

6. Financiamieno de estadía y costos de estudios

  • Determinar qué valores deberá pagar y si se cancelarán en la institución de origen o en la de destino.
  • Indicar la existencia o inexistencia de becas.
  • Indicar la responsabilidad individual en el financiamiento de costos personales de subsistencia y traslados.
  • Establecer la obligatoriedad de que el alumno interesado cuente con un seguro de salud que cubra enfermedad, accidentes, muerte y repatriación de los restos, en su caso.
  • Indicar los compromisos que asumen los estudiantes con la Universidad de origen y con la Universidad Extranjera.

7. Aspectos Generales del Convenio

  • Vigencia: establecer la vigencia del convenio, si es por un plazo determinado o indefinido, y fijar la forma de ponerle término y de comunicarlo a la contraparte (al menos debe considerar los límites correspondientes a las fechas indicadas de duración del programa).
  • Designación de Coordinadores de cada una de las partes para la supervisión de la aplicación del convenio.
  • Resolución de conflictos: establecer expresamente que en caso de conflictos de interés o problemas derivados de la aplicación o interpretación del Convenio, será resuelto en primera instancia por los Coordinadores de las partes y, en segunda instancia, por los respectivos Rectores o por quienes éstos designen.
  • Propiedad Intelectual

8. Certificación y Exigencias Extra-Institucionales para el Ejercicio Profesional en

el País

  • Certificación: certificación académica, entidad encargada y cómo, derechos a pagar.
  • Dar a conocer las exigencias extra institucionales que deberán cumplir los alumnos que habiendo obtenido la doble titulación pretendan ejercer profesionalmente en el país anfitrión.