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Convenios conducentes a doble Título o Grado

Son instrumentos que tienen como finalidad llevar a cabo actividades de intercambio académico estudiantil, en pregrado y/o postgrado, de manera recíproca o no, y que conducirán a la entrega de los títulos y/o grados que ambas partes acuerden.

Estos convenios son instrumentos que buscan la entrega doble (no conjunta) de título o grado (según sea el caso), definiendo para ello los términos que, una vez cumplidos por el estudiante, conducirán a la entrega del título o grado también definido en el convenio. La principal característica de este convenio es que tiene un fuerte componente lectivo que será reconocido por ambas partes.

Políticas

  1. Todos los Convenios nacionales e internacionales de Cooperación Académica deben ser gestionados por la Dirección de Relaciones Internacionales (DRI). Todos aquellos que se enfoquen en actividades de cooperación técnica deberán ser gestionados por la Dirección de Cooperación Técnica.
  2. Antes de realizar cualquier compromiso verbal o escrito, el Director de la Unidad Académica interesada debe solicitar por escrito a la Vicerrectoría de Desarrollo la firma del convenio que corresponda, con la institución u organismo con quien desea estrechar vínculos. De esta forma la DRI revisará, entre otras cosas, si existen antecedentes de una relación con la entidad en cuestión.
  3. La única autoridad universitaria que puede firmar los convenios es el Rector.
  4. Los Convenios Específicos de Doble Grado/Título que en los términos defina un periodo lectivo en ambas instituciones, tendrán una vigencia de 4 años con renovación automática por periodos iguales y sucesivos. Si la universidad contraparte estipula otra cosa en su política, la DCI negociará la vigencia y la renovación.
  5. Todos los convenios, sin excepción, deben contener las cláusulas relativas a:
    Coordinadores

    A fin de coordinar todas las acciones necesarias del presente Convenio, PUCV designa al Director de Programas Internacionales/Cooperación Internacional, mientras que la contraparte designa a ____________________

    Representación de PUCV:
    Dirección de Programas Internacionales/Cooperación Internacional
    Av. Brasil 2950
    Valparaíso, CHILE
    Teléfono: +56‐32‐2273901
    Fax: +56‐32‐2273910
    E-mail: dci@ucv.cl
    Sitio Web: www.dri.pucv.cl

    Representación de la contraparte:
    Domicilio completo
    Teléfono:
    Fax:
    E-mail:
    Sitio Web:
    Propiedad Intelectual

    Los derechos de propiedad intelectual o industrial que se generen en el ámbito del presente Convenio Marco, serán regulados en los Convenios Específicos correspondientes, sin perjuicio de lo cual, se establece claramente que en general, la intención de las partes es contar con acceso y utilizar la información y resultados obtenidos a partir de la colaboración recíproca, que aquí se acuerda, para apoyar la enseñanza y propósitos exclusivamente académicos. Cualquiera sea el caso, los nombres de las instituciones en publicaciones, informes, presentaciones, actividades y en todo aquello relacionado con la colaboración conjunta y la actividad de cooperación, aquí acordadas, serán necesariamente incluidos.

    Resolución de Conflictos
    Toda diferencia, conflicto de interés o problemas derivados de la aplicación o interpretación del presente Convenio Específico, será resuelta en primera instancia, por los Coordinadores de las partes y, en segunda instancia, por los respectivos Rectores o por quienes éstos designen.

  6. Todos los convenios deben estar correctamente fechados.
  7.  Todos los convenios deben estar registrados en las bases de datos que la DRI administra. Por tanto, todas las unidades que reciban los convenios debidamente formalizados, deberán remitirlos a la Unidad de Cooperación Internacional para su registro.
  8. Dado que este tipo de convenios implica el reconocimiento de estudios, tanto de los alumnos PUCV como de aquellos que envíen las universidades socias, la propuesta elaborada por las unidades académicas deberá tener la aprobación de 3 instancias: Consejo de la Escuela o Instituto, Consejo de Facultad y Consejo Superior.
  9. Deberá establecer con claridad las actividades que son conducentes a la obtención del doble título/grado así como las condiciones que el estudiante debe cumplir a cabalidad para ello.
  10. Se deben establecer las equivalencias notas.

Elaboración de la Propuesta

  1. La DRI distribuirá la guía titulada “Aspectos mínimos a considerar en la generación de convenios de doble titulación y graduación” (en español e inglés)
  2. La Unidad Académica deberá desarrollar una propuesta donde exponga los beneficios y ventajas de la firma del convenio, tanto para los estudiantes como para la PUCV, la pertinencia de la institución contraparte y la relación del convenio con el Plan de Desarrollo Estratégico y de Concordancia. Esta propuesta deberá venir aprobada por el Consejo de Escuela y Facultad. El expediente deberá contener:
    • La versión aprobada por el Consejo de Facultad en formato electrónico (la DRI encargará  su traducción si es necesario)
    • Carta conductora del Decano de la Facultad dirigida al Vicerrector de Desarrollo solicitando continuación del proceso
    • El acta de la sesión del Consejo de Facultad donde se aprueba el convenio

 

 Revisión de la propuesta

  1. La DRI recibirá el expediente y, a través de la Unidad de Cooperación Internacional revisará la propuesta y la dirigirá a las instancias revisoras que correspondan (Pro Secretaría General y/o Dirección de Estudios Avanzados o Investigación)

Ajustes

  1. Cooperación Internacional elaborará un reporte compilando los comentarios de cada una de las instancias revisoras y lo remitirá a la Unidad Académica. La Unidad Académica tendrá un plazo de una (1) semana para devolver el expediente.
  2. Una vez que la Unidad Académica haya hecho las modificaciones correspondientes deberá devolver el expediente a Cooperación Internacional para que la propuesta sea enviada al Consejo Superior.
  3. Si la propuesta no es aprobada por el Consejo Superior, Cooperación Internacional remitirá el expediente con las observaciones del Consejo Superior a la Unidad Académica, misma que tendrá un plazo de una (1) semana para devolver el expediente con los cambios solicitados.

Visación, firma y envío

  1. Con la propuesta aprobada, la Unidad de Cooperación Internacional podrá dar continuidad a la gestión del convenio.

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