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Mediación en la Universidad en el siglo XXI

Las formas colaborativas de resolución de conflictos cada día son acogidas con mayor fuerza en diversas instituciones y normativas, como métodos adecuados de gestión y solución.

22.06.2022

Por: Marcela Le Roy Barría

Las formas colaborativas de resolución de conflictos cada día son acogidas con mayor fuerza en diversas instituciones y normativas, como métodos adecuados de gestión y solución.

Cabe preguntarse, ¿Por qué?  ¿Cuáles son las razones de ello?

Estos mecanismos de facilitación del diálogo y en especial la mediación, se presentan como apropiados para gestionar conflictos relacionales que se den en grupos de trabajo o instituciones donde los involucrados, deban o incluso quieran seguir relacionándose laboral o académicamente hacia el futuro. Luego se busca una herramienta que permita hacer frente al conflicto, aminorando las externalidades negativas del mismo.

Ya que un conflicto que se presenta entre dos o más miembros de un mismo grupo de trabajo o estudio, afecta no sólo a las partes involucradas, sino que también a terceros, pues sus efectos y consecuencias, la más de las veces repercutirán en el curso u organización en que ellos participen.

De tal forma, aparece como adecuado el buscar nuevas maneras y metodologías que permitan que el conflicto aparezca, pero que a su vez pueda ser gestionado sin asumir altos costos, tanto emocionales de las partes involucradas, como lo que implica para la organización un conflicto inadecuadamente intervenido.

Reconoceremos como un nuevo lugar donde se ha ido incorporando y desarrollando el proceso de mediación como forma de gestionar los conflictos en el siglo XXI, en el ámbito universitario. Varios establecimientos de nuestro país han ido trabajando y asumiendo en distintos ámbitos, esta nueva línea de acción, contemplando formas colaborativas de resolución de conflictos para disputas que se generen al interior de ellas. Así lo ha hecho la Universidad Adolfo Ibáñez, la Universidad de Playa Ancha, que se encuentra en una etapa inicial, y nuestra casa de estudios, que ha sido una de las pioneras a nivel nacional en el área.

Otra institución que a través de protocolos internos ha ido incorporando estas formas colaborativas, es la Biblioteca del Congreso Nacional, la cual, en su Reglamento sobre Prevención y Actuación Frente al Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual dictado año 2019, contempla en su artículo 8° la creación de un equipo de apoyo y conciliación, conformado por funcionarios de la institución, que intervendrán en la etapa temprana del conflicto relacional. Este tipo de intervenciones posibilita en general, la mantención de un clima organizacional que no resulte muy tensionado cuando surjan conflictos relacionales entre sus funcionarios.

Dentro de este panorama general, cabe destacar la actividad organizada por la CAHVDA a fines del año 2021, donde en una ‘Conversación inicial’ se dieron cita algunos  profesionales, profesores y profesoras de Métodos Colaborativos de Resolución de Conflictos, tanto nacionales como internacionales.

En esta oportunidad, cada uno dio cuenta sobre los avances en la materia en sus respectivas universidades y participó de una reflexión y debate sobre las preguntas ¿qué tipos de conflictos deberían ser derivados y gestionados  a través de  mediación y cuáles por la características de los mismos, no aparece como apropiado su derivación?

Ya cerrando estas líneas sobre desarrollo de la mediación en la universidad, es importante señalar que nuestro Reglamento para la Prevención, Investigación y Sanción de Conductas de Acoso, Hostigamiento, Violencia y Discriminación Arbitraria contempla este método de resolución de conflictos.

En su artículo 14 letra h) dispone que “en el caso que la situación denunciada lo permita, la Comisión podrá designar mediadores de conformidad con lo establecido en el artículo 7°”. Luego el artículo 7° letra e) señala que “una vez declarada  admisible una denuncia, la Comisión podrá en aquellos casos en que el tipo de hechos denunciados lo permita y siempre que estén de acuerdo las personas implicadas, arbitrar las medidas necesarias para resolver el conflicto mediante mediación, empleando un procedimiento justo y transparente y, en su caso, dirigido al restablecimiento y satisfacción del afectado. Para ello la Comisión podrá designar mediadores ad-hoc.”

Así la Comisión derivará a mediación revisando el caso particular si considera que el conflicto sea susceptible de ser abordado a través de mediación, teniendo presente la protección de la víctima, y considerando que la participación de las partes en dicho proceso es de carácter voluntaria.

Finalmente - y por otra parte - cabe destacar que la formación integral constituye el primer pilar del Modelo Educativo de la PUCV y que  implica, entre otros aspectos, lo valórico, académico y el desarrollo personal y social del estudiante, buscando también  incorporar en su aprendizaje, la cultura de la democratización e innovación.


Por tanto, las formas colaborativas de resolución de conflictos vienen a enseñarnos una nueva manera de gestionar nuestros conflictos y responsabilizarnos de él, participando en la búsqueda soluciones colaborativas, que posibiliten, cuando la situación y las partes  lo permitan, una solución adecuada e idónea, que aporte valor a la sociedad, y que el conflicto en sí, no obstante las dificultades que inicialmente puede haber significado, se transforme a través del diálogo, en una oportunidad de cambio.