La creación de títulos y grados se sustenta en el funcionamiento de los órganos encargados de adoptar las decisiones institucionales y en los procedimientos establecidos para la actuación de estos órganos.
La máxima autoridad colegiada de la Universidad, el Consejo Superior, es el que aprueba la creación de nuevos títulos y grados. El Rector de la Universidad, en tanto Presidente del Consejo Superior, es la autoridad que propone ante esta instancia el proyecto de creación de un título o grado determinado. Para la presentación del respectivo proyecto, el Rector cuenta con la colaboración de las instancias técnicas y administrativas en las que se apoya su gestión.
Antes de su aprobación por el Consejo Superior, todo proyecto de creación de nuevos títulos y grados deberá ser informado por el Capítulo Académico, siendo su atribución y obligación el informar al Consejo Superior acerca de los proyectos de creación de nuevos títulos y grados académicos. La elaboración de dicho Informe se rige por las reglas de funcionamiento del Capítulo en cuanto a su aprobación y en cuanto a su tramitación.
Necesariamente, la creación de todo nuevo título o grado deberá ser analizada y aprobada por estas tres autoridades de la Universidad antes de dictarse el correspondiente decreto académico que les da vida.
Ahora bien, dado que son las Unidades Académicas las instancias donde se radican las distintas disciplinas que se cultivan en la Universidad, es natural que dentro de ellas surja la iniciativa de crear un nuevo título o grado. En este caso, la iniciativa –expresada a través de un proyecto específico- es sometida a la aprobación del Consejo de la Unidad Académica correspondiente.
Obtenida esa aprobación, y en concordancia con la función representativa de las Facultades, le corresponde al respectivo Consejo de Facultad proponer a la autoridad competente el establecimiento de los currículos conducentes al otorgamiento de título o grados formulados por las unidades académicas.
Dicha proposición, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Estudios, corresponde presentarla a través de la Vicerrectoría Académica, instancia de colaboración de la Rectoría en la materia.
De acuerdo a lo informado más arriba, frente a una propuesta de esta naturaleza -respaldada por el análisis técnico de las instancias colaboradoras de Rectoría-, corresponde que el Rector la someta a la aprobación del Consejo Superior, quien antes de adoptar una decisión requerirá informe del Capítulo Académico.
Cumplidas favorablemente todas estas instancias de participación, la aprobación de un proyecto de creación de un nuevo título o grado es formalizada a través de un decreto académico del Rector.