23.11.2020
La aplicación del Decreto Nº 572-2018 que estableció el reglamento para prevenir, investigar y sancionar los actos de acoso, hostigamiento, violencia y discriminación arbitraria dentro de la Universidad, además como la experiencia adquirida durante los más de dos años desde la creación de la Comisión que investiga, regula y sanciona estos casos dentro de la Universidad, llevaron a revisar y mejorar algunas de sus disposiciones, lo que se tradujo en la iniciativa de la Rectoría en orden a designar un comisión presidida por el Secretario General de la Universidad, profesor José Luis Guerrero e integrado por académicos(as) y representantes de los sindicatos y de las y los estudiantes de la PUCV, con el objeto de formular una propuesta de mejoras al reglamento, para su revisión final por el Consejo Superior.
Lo anterior se tradujo en que luego de la realización de un total de nueve sesiones, se consensuó el texto final de una propuesta donde se recogieron los comentarios de los representantes de la comunidad universitaria en dicha Comisión y que fue remitida al Consejo Superior para su discusión final.
Finalmente, el acuerdo N° 64 de este año del Consejo Superior que se adoptó en la sesión ordinaria del pasado 10 de noviembre, aprobó de manera unánime el nuevo texto del reglamento para la prevención, investigación y sanción de los actos de acoso, hostigamiento, violencia y discriminación arbitraria, lo que resulta ser un gran avance para la Universidad en esta materia.
AVANCES EN MATERIA DE PREVENCIÓN
Al respecto, la presidenta de la Comisión para la Prevención y Acompañamiento en conductas de Acoso, Hostigamiento, Violencia y Discriminación Arbitraria (CAHVDA), Dra. Carmen Gloria Núñez, destacó que el ajuste del reglamento fue aprobado por el Consejo Superior de la Universidad, lo que claramente va a agilizar el proceso de toma de decisiones. Esto debido a que el nuevo ordenamiento contempla mayores precisiones, como por ejemplo, la definición de las conductas de hostigamiento, que si bien se mencionaban en la versión original, no se encontraba bien tipificado.
En la nueva versión, se define hostigamiento como “cualquier comportamiento reiterado que se efectúe presencialmente o bien a través de redes de comunicación o cualquier otro medio, que afecte la intimidad y sentimiento de seguridad o coarte la libertad de una persona”.
“Es importante destacar que nuestro reglamento, tanto el original como el actual, contempla actos cometidos de manera tanto presencial como a través de medios virtuales, lo cual durante esta pandemia ha demostrado ser muy ajustado a la realidad de las denuncias recibidas. En esta definición de hostigamiento, se considera además la afectación de la intimidad y el sentimiento de seguridad de las personas, que desde una perspectiva de género tiene mucho sentido, debido a los actos que hoy afectan mayormente a las mujeres en lo virtual y en redes sociales, como la publicación de fotografías de carácter íntimo, junto a datos personales como teléfono o domicilio, con el fin de exponerlas y vulnerar su privacidad”, expresó la Dra. Núñez.
Otro punto importante, de acuerdo a la académica de la Escuela de Psicología es la clarificación del actuar de la comisión frente a actos de connotación sexual que revisten el carácter de delito.
“No siempre las personas afectadas están dispuestas o preparadas psicológicamente para denunciar en la justicia y frente a ello existía un vacío respecto de lo que podíamos hacer o no como comisión. El nuevo reglamento establece que de no ejercer la denunciante la acción penal, la comisión podrá continuar conociendo sólo de aquellos aspectos de los hechos denunciados que puedan estar comprendidos en su competencia, es decir, si bien nuestro actuar no puede reemplazar la acción de los tribunales de justicia, sí podemos investigar y tomar medidas respecto de aquellos actos que están contemplados en el reglamento, como el acoso sexual o la violencia de género”, complementó.
Un último elemento a destacar, es la ampliación del plazo del proceso investigativo de la Pro Secretaría General de 15 días hábiles a 60 días. “Este plazo mayor, se ajusta de manera más realista a los tiempos que lleva la realización de la investigación. Citar a las personas involucradas, que muchas veces son varias, incluyendo testigos, lleva mucho más tiempo que los 15 días hábiles establecidos originalmente. Dicho plazo generaba expectativas tanto en denunciantes como denunciados, que luego no se cumplían, generando malestar, incertidumbre y desconfianza. Creo que es mucho mejor ser claros e informar que el proceso demorará un tiempo, pero que de todas maneras, no debiera prolongarse demasiado”, concluyó.
Dirección General de Vinculación con el Medio