Se debe individualizar el tipo de convenio (doble titulación y/o graduación)
Indicar cada título y/o grado al que optan los postulantes con la Institución que los entrega.
Los grados o títulos individualizados en el convenio deben existir.
Determinar si el convenio entre las instituciones regirá en materia de doble grado o título exclusivamente en el ámbito de pregrado o, también respecto de postgrado o, exclusivamente de éste último.
1. Requisitos de admisión a cumplir por el postulante y selección:
Pertenecer al Plan de Estudios que da origen al convenio.
Cumplir con el avance curricular determinado por el convenio. Nivel de estudios o, currículo que deben tener cumplidos y aprobados los interesados, en relación a asignaturas obligatorias, optativas, de estudios generales y eventuales prácticas profesionales, para formalizar matrícula en el programa respectivo
Requisitos de idioma cuando corresponda. Definir el nivel de lengua extranjera que deban tener los interesados así como la forma de certificación y/o comprobación del manejo del idioma o mediante algún tipo de examen especial.
Determinar la entidad seleccionadora de los candidatos en la institución receptora e indicar qué antecedentes considerará para dicha selección.
2. Equilibrio y reciprocidad en la movilidad de estudiantes
Número máximo de postulantes por año o semestre
Reciprocidad en el número de estudiantes
Restablecimiento del equilibrio convenido fijando un número de estudiantes a intercambiar
3. Periodos académicos ordinarios y máximos en el que los interesados deberán
completar los estudios
Duración del intercambio en períodos académicos.
Los trimestres, semestres o años en los que deberán aprobar las asignaturas requeridas, como asimismo el desarrollo de la tesis o proyecto final de titulación.
4. Requisitos exigidos para la Doble Titulación o Graduación
Requisitos académicos: determinar exactamente qué se debe tener aprobado para que el alumno obtenga el doble Grado y/o Título, tanto en relación a asignaturas obligatorias, optativas y de estudios generales, como en relación a la tesis o proyecto final de titulación, como el que se refiere a la/s práctica/s profesional/es
Reconocimiento de estudios previos en la universidad anfitriona: establecer la posibilidad de reconocimiento de estudios a los alumnos que cursaron asignaturas en la universidad anfitriona en razón de otro convenio celebrado entre ambas instituciones y que forman parte de las actividades académicas a desarrollar en el programa de doble titulación que se está acordando (caso de alumno que participó en intercambio)
Equivalencias de calificaciones.
Idioma en que se dictan las clases.
Determinar qué ocurre en caso de que un alumno no apruebe alguno/s de los requisitos requeridos para el doble Grado o Título en el plazo o período correspondiente, ya sea por razones de fuerza mayor o no, y si habrá o no posibilidad de ampliación del plazo y en qué condiciones, ya sea en uno u otro caso.
Establecer normas que regulen la situación de un cambio curricular que afecte a un alumno que recién inicia sus estudios de doble graduación o titulación o, que ya haya cursado parte de ellos.
Examinación final ante institución receptora:
Determinar en qué institución deberá ser rendido y aprobado el examen de Tesis o Proyecto Final, determinando el tipo de Comisión al efecto, si sólo la integrarán miembros de una institución o deberá participar algún representante de la institución de origen del alumno y, en este caso, qué institución asumirá el costo de ello.
Determinar qué ocurre en el caso de que un alumno repruebe el examen de Tesis o Proyecto Final, y establecer expresamente si habrá oportunidad de repetición y en qué condiciones.
Determinar si para la obtención del Doble Grado o Título se requerirá o no repetir el examen de Tesis o Proyecto Final ante la institución de origen y, de ser este el caso, en qué plazo y bajo qué condiciones.
5. Relación de Institución con alumnos
Indicar calidad del alumno mientras cursa el programa
Designar un Coordinador‐Tutor para el convenio
Indicar derechos y deberes de los estudiantes mientras se encuentren cursando el currículum de doble titulación o graduación, tanto en la PUCV, como en el extranjero.
Indicar los reglamentos que se aplicarán, usos de la institución, obligaciones legales o sociales, reglamentos de disciplina y sanciones por incumplimiento y forma de comunicar estas circunstancias a la institución de origen.
6. Financiamieno de estadía y costos de estudios
Determinar qué valores deberá pagar y si se cancelarán en la institución de origen o en la de destino.
Indicar la existencia o inexistencia de becas.
Indicar la responsabilidad individual en el financiamiento de costos personales de subsistencia y traslados.
Establecer la obligatoriedad de que el alumno interesado cuente con un seguro de salud que cubra enfermedad, accidentes, muerte y repatriación de los restos, en su caso.
Indicar los compromisos que asumen los estudiantes con la Universidad de origen y con la Universidad Extranjera.
7. Aspectos Generales del Convenio
Vigencia: establecer la vigencia del convenio, si es por un plazo determinado o indefinido, y fijar la forma de ponerle término y de comunicarlo a la contraparte (al menos debe considerar los límites correspondientes a las fechas indicadas de duración del programa).
Designación de Coordinadores de cada una de las partes para la supervisión de la aplicación del convenio.
Resolución de conflictos: establecer expresamente que en caso de conflictos de interés o problemas derivados de la aplicación o interpretación del Convenio, será resuelto en primera instancia por los Coordinadores de las partes y, en segunda instancia, por los respectivos Rectores o por quienes éstos designen.
Propiedad Intelectual
8. Certificación y Exigencias Extra-Institucionales para el Ejercicio Profesional en
el País
Certificación: certificación académica, entidad encargada y cómo, derechos a pagar.
Dar a conocer las exigencias extra institucionales que deberán cumplir los alumnos que habiendo obtenido la doble titulación pretendan ejercer profesionalmente en el país anfitrión.