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Consideraciones acerca de las medidas de protección y acompañamiento

Por Marcela Le Roy, asesora y mediadora Comisión CAHVDA

La Comision CAHVDA tiene la facultad de decretar medidas de protección para garantizar la seguridad y evitar el contacto entre las partes involucradas en casos de acoso, hostigamiento y violencia en el ámbito universitario. 

En este artículo ofrecemos algunos detalles y orientaciones sobre las mismas, así como también se explican los servicios de asistencia psicológica y legal disponibles para apoyar a las partes durante el proceso.

Medidas de protección 

Tienen relevancia en el desarrollo de las funciones que corresponden a la Comisión las medidas que se contemplan en el Reglamento en su artículo 18 y que conocemos como medidas de protección.

Así, nuestra normativa en su artículo décimo octavo consagra que, presentada una denuncia en casos que se consideren graves, la presidenta de la Comisión tendrá la facultad de decretar medidas de protección de carácter urgente, de forma provisional hasta la primera reunión de los miembros de la Comisión, momento en que los comisionados conocerán el caso y se pronunciarán sobre ésta, teniendo en consideración el proteger a la parte denunciante y evitar el contacto entre las personas afectadas.

Las medidas de protección que contempla nuestro Reglamento, las cuales mencionaremos en estos párrafos son:

Prohibición de contacto de la persona denunciada, con quien denuncia: esta prohibición alcanza también a las redes sociales y formas digitales de comunicación, lo que se explicita al momento de decretarla. 

Luego en los casos que la medida afecte a personal de la universidad, se puede establecer el traslado o modificación de la jornada de trabajo, cumpliendo a su vez con la normativa laboral que rige al respecto.

Cabe señalar que las medidas de protección deben ser coordinadas en su ejecución con las jefaturas y directivos correspondientes, como también deben ponerse en conocimiento de las partes y de las autoridades académicas y administrativas pertinentes.

Medidas de acompañamiento 

Es importante destacar que las partes pueden solicitar las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 19 del Reglamento CAHVDA, entre las que se encuentra la posibilidad de solicitar asistencia psicológica durante todo el proceso.

Además es posible otorgar asistencia médica y asesoramiento legal. Estas solicitudes pueden ser requeridas por cualquiera de las partes que participen en el procedimiento de denuncia.

Además, en las situaciones que proceda, se ha establecido un convenio de atención con la Corporación de Asistencia Judicial, a través del apoyo profesional de los Centros de atención de víctimas de delitos violentos, organismo que recibe derivaciones de casos que se encuentren dentro del ámbito su competencia.

Más información y consultas al respecto: prevencionacoso@pucv.cl