Columna de Mauricio Ríos Lagos
"...Un total de 47 personas, entre atletas y entrenadores de Rusia, recurrieron ante la División Ad Hoc por la decisión del Comité Olímpico Internacional que rechazó invitarlos a los Juegos. Ellos solicitan que esta se revoque, lo que permitiría su participación en el encuentro. Las audiencias se están llevando a cabo actualmente y se espera una pronta decisión entre el 8 y 9 de febrero..."
Actualmente se están celebrando los XXIII Juegos Olímpicos de Invierno (Pyongchang 2018), pero ya podemos ver que se encuentra instalada y funcionando la División Ad Hoc del Tribunal de Arbitraje Deportivo. Esta se constituyó por primera vez el año 1996 con ocasión de los Juegos Olímpicos de Atlanta y desde entonces funciona tanto en los Juegos Olímpicos de Verano como de Invierno, así como en la Copa del Mundo de la FIFA, desde el 2006, y la Copa UEFA, desde el año 2000.
De acuerdo a las reglas de arbitraje aplicables a la División Ad Hoc para los Juegos Olímpicos (Reglas de Arbitraje) se contempla un procedimiento arbitral para todas las disputas que digan relación con la regla 61 de la Carta Olímpica, en la medida que ella surja durante los Juegos Olímpicos o durante un período de 10 días anteriores a la ceremonia de apertura de los juegos (artículo 1 de las Reglas de Arbitraje).
Como requisito previo para que el reclamante pueda iniciar el procedimiento arbitral es necesario que este haya agotado todos los remedios disponibles de acuerdo a los estatutos o regulaciones del deporte específico, a menos que la utilización de tales remedios hagan la apelación a la División Ad Hoc inefectiva (artículo 1 de las Reglas de Arbitraje).
En cumplimiento del artículo 5 de las Reglas de Arbitraje, el tribunal de arbitraje deportivo (CAS, por sus siglas en inglés) estableció una oficina en el lugar de los Juegos Olímpicos, que está bajo la autoridad del secretario general del CAS.
Los árbitros son elegidos de una lista especial que es publicada con anterioridad al inicio de los Juegos Olímpicos y con la prohibición de que alguno de ellos forme también parte de la división antidoping del CAS durante los juegos o con posteridad en asuntos relativos a los mismos (artículo 3 de las Reglas de Arbitraje)
El lenguaje del procedimiento arbitral podrá ser en inglés o francés, lo que es determinado por el presidente de la División Ad Hoc (artículo 6 de las Reglas de Arbitraje). Es importante destacar que el procedimiento es gratuito, sin perjuicio de que cada parte asume sus costos de representación legal, la utilización de intérpretes y los gastos asociados con la rendición de prueba (artículo 22 de las Reglas de Arbitraje)
En relación a la sede del tribunal, el artículo 7 señala que ella es Lausana, Suiza, sin perjuicio de que todas las acciones de la división o el panel arbitral puedan llevarse a cabo en el lugar de los Juegos Olímpicos o en otro lugar que ellos estimen necesario.
La ley que gobierna el arbitraje es el Capítulo XII de la Ley Suiza de derecho internacional privado, que contiene normas sobre arbitraje internacional. Por otra parte, la notificación y comunicaciones se rigen por el artículo 9 de las reglas que establecen la posibilidad de notificaciones telefónicas, por correo electrónico o por depósito a la oficina del CAS en el lugar de los Juegos Olímpicos.
La solicitud ante la División Ad Hoc debe cumplir con los requisitos del artículo 10, tales como una copia de la decisión que se recurre, una breve descripción de los hechos y los argumentos legales, la solicitud o petición en concreto, cualquier comentario respecto a la jurisdicción del CAS y la dirección y correo electrónico del solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, la página web del CAS tiene disponible un formulario modelo que puede ser presentado tanto por una persona natural o jurídica.
El artículo 14 de las reglas consagra la posibilidad de que en casos de extrema urgencia el panel o el presidente de la División, si todavía no se ha formado el tribunal, suspenda los efectos de la decisión recurrida sin necesidad de escuchar a la parte contra la cual se solicita la misma.
Las Reglas de Arbitraje permiten que el panel de árbitros organicen el procedimiento tomando en consideración la necesidades y circunstancia del caso, el interés de las partes y las particulares restricciones o limitaciones de rapidez y eficiencia (artículo 15 de Reglas de Arbitraje). Sin perjuicio de ello, una vez presentado el reclamo el panel tiene dos alternativas: a) citar a una audiencia donde se rendirá la prueba o b) dictar el laudo arbitral de forma inmediata.
Si el panel cita a audiencia, toda la prueba deberá rendirse en ella, salvo que alguna de las partes acredite por razones legítimas que no pudo rendirla. Además, el panel puede designar a un experto u ordenar la agregación de documentos (artículo 15)
En cuanto al fondo del asunto, el artículo 17 señala que el panel resuelve de acuerdo a la Carta Olímpica, la regulación aplicable al caso, de acuerdo a derecho y siguiendo los principios generales del mismo.
Las Reglas de Arbitraje en su artículo 18 dan un plazo de 24 horas para que el panel arbitral emita su laudo. En casos excepcionales, el presidente de la División Ad Hoc puede extender dicho plazo si las circunstancias así lo requieren. Además, el panel arbitral puede determinar que atendida las circunstancias del caso este puede ser remitido a la división ordinaria o de apelación del CAS.
En relación a la ejecución del laudo arbitral, el artículo 21 señala que tiene ejecución inmediata, salvo en circunstancias excepcionales, en cuyo caso se podría recurrir del laudo dentro de un plazo de 30 días desde su notificación a las partes.
Para los presentes Juegos Olímpicos de invierno, el primer caso se registró el 1 de febrero de 2018 a las 10 horas local de Pyongyang, CAS OG 18/01 Virgin Islands Olympic Committee v. International Olympic Committee, en el cual el Comité Olímpico de las Islas Vírgenes (applicant) solicitó una posición de cuota para poder enviar a uno de sus atletas a los juegos.
El mismo día, a las 14 horas, se notificó al Comité Olímpico Internacional (respondent) y a las 15.15 horas se notificó a las partes de la composición del panel arbitral, fijándose audiencia para el 2 de febrero. Como parte interesada en el procedimiento ingresó la Federación Internacional de Bobsleigh y Skeleton, la cual presentó a las 19 horas un amicus curiae brief. A las 21.20 horas el respondent presentó su respuesta a la solicitud del applicant.
El 2 de febrero a las 9 horas se llevó a cabo la audiencia en las oficinas de la División Ad Hoc del CAS, a la que compareció vía telefónica Islas Vírgenes, mientras que el Comité Olímpico Internacional no se presentó, pero señaló que estaba disponible para cualquier clarificación que el panel arbitral necesitara; por su parte, la Federación Internacional de Bobsleigh y Skeleton señaló que no podía asistir, pero que estaba disponible ante cualquier pregunta del panel.
El laudo arbitral fue dictado el mismo día, desechando la solicitud del Comité Olímpico de las Islas Vírgenes y señalando que, no obstante la atleta Kathryn Tannenbaum había cumplido todos los criterios de calificación establecidos por la Federación Internacional de Bobsleigh y Skeleton, ninguna cuota podía ser asignada a las Islas Vírgenes y que, por lo tanto, el Comité Olímpico Internacional no estaba en posición de otorgarle la clasificación a los Juegos Olímpicos de Invierno.
Finalmente, es de destacar que con fecha 6 y 7 de febrero, un total de 47 personas, entre atletas y entrenadores de Rusia, recurrieron ante la División Ad Hoc por la decisión del Comité Olímpico Internacional que rechazó invitarlos a los Juegos Olímpicos de Invierno. Ellos solicitan que esta se revoque, lo que permitiría su participación en el encuentro. Las audiencias se están llevando a cabo actualmente y se espera una pronta decisión entre el 8 y 9 de febrero.
Mauricio Ríos Lagos es Socio de Salinas & Ríos Abogados y profesor de Introduction to U.S. Law y Derecho, Emprendimiento e Innovación en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.