Sumario a siete generales por "manejo deficiente" del orden público durante la crisis social:
Abogados coinciden en que puede 'sorprender' por la materia, pero la Contraloría tiene esta potestad
Lo usual -dicen- es que las investigaciones administrativas que instruye apunten a eventuales irregularidades en el ámbito patrimonial o de gestión interna.
Publicado el día sábado 12 de septiembre por El Mercurio.
"Sorpresa. Esa fue la palabra que más se repitió al conocerse la decisión de Contraloría: iniciar sumarios y, después, formular cargos contra siete generales de Carabineros por "no haber adoptado acciones o medidas oportunas suficientes", en razón del control y supervisión que les correspondía respecto de las reparticiones bajo su dependencia (ver C6), lo que -a su juicio- constituye una "inobservancia reiterada" y "vulneración" a reglamentos y otras regulaciones de la institución policial.
En el mundo académico ocurrió lo mismo, aunque de manera relativa. Profesores de derecho público coincidieron en que, si bien puede provocar cierta sorpresa por la materia, esta es una de las potestades que tiene el organismo, por lo que no es de extrañar que la ejerza.
"A la Contraloría le corresponde controlar la legalidad en la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado, dentro de los que está Carabineros. Nuestro ordenamiento establece distintas herramientas para ello, una es investigar las eventuales responsabilidades administrativas en que pueden haber incurrido las autoridades o funcionarios", explica el profesor de la U. Católica de Valparaíso (UCV) Eduardo Cordero.
Su par de la U. de los Andes, Jaime Arancibia, sostiene que la potestad le fue "conferida por la Ley Orgánica Constitucional de Contraloría, y confirmada por el Dictamen N° 68.345, de 2009, a la luz de sentencias del Tribunal Constitucional". Y, puntualiza, "el que la Contraloría no haya ejercido antes esa potestad no significa que no la tenga. Puede parecer una novedad, pero no algo extraño si entendemos que es la guardiana de la legalidad de los actos de la administración".
Mientras, para el académico de la U. de Chile Luis Cordero, "la sorpresa puede ser por el sumario en este tema" de orden público, porque "no debiera extrañar que Contraloría ejerza este tipo de atribuciones. Los sumarios instruidos por Contraloría no son una cosa extraña. ¿Lo puede hacer? Sí, está totalmente dentro de sus atribuciones".
"No suele ser algo habitual formular cargos por actos u omisiones del alto mando de Carabineros en el manejo del orden público", complementa Arancibia. Y refrenda el profesor de la UCV, es "inédito en relación con la materia", aunque -recuerda- "ha habido otros casos similares en diversos servicios públicos, como Gendarmería".
Distinta ha sido la realidad respecto de la gestión administrativa y en el ámbito patrimonial, en que sí han sido frecuentes las auditorías o sumarios."
Los reparos de Contraloría a los actos de las instituciones de policía se han referido más bien a irregularidades administrativas o de gestión interna", menciona el académico de la U. de los Andes, aunque, puntualiza: "Sin embargo, el que algunos preceptos de la ley de Contraloría sobre investigaciones y sumarios se refieran a ilícitos patrimoniales, no afecta la potestad de instruir sumarios respecto de toda conducta ilegal".
Siguiendo esa idea, el profesor de la U. de Chile comenta que los "sumarios por manejo de fondos públicos los conocemos, nada de eso extraña, lo que no sé y, creo que es parte de la sorpresa de todo el mundo, es si respecto del desempeño de sus actividades de orden público alguna vez la Contraloría había instruido un sumario, me parece que no".
A ello, Eduardo Cordero, de la UCV, apunta: "La Contraloría solo instruye estos sumarios en casos que tienen cierta connotación o cuando no ve que las instituciones fiscalizadas se muestren proactivas en investigar denuncias o hechos que comprometan la responsabilidad de los funcionarios. Dada la gravedad de los hechos, es relevante que haya tomado la decisión para garantizar (...) el esclarecimiento de los mismos".
Con todo, resta para eventuales sanciones. Quedan los descargos, reposiciones, incluso, la posibilidad de judicializar el asunto. Luego, la Contraloría deberá resolver si propondrá o no sanciones, porque quien resuelve, de acuerdo a la resolución que aprueba el reglamento para la tramitación de sumarios instruidos por el organismo, es "la autoridad competente".
Algunos de los que conocen el procedimiento contra los oficiales entienden que, habiendo sido nombrados por el Presidente, este tendrá que resolver. Otros, que esa decisión recaería en el general director de Carabineros, Mario Rozas.
Duplicidad - Los profesores no creen que haya en este caso doble incriminación, al menos, en relación con causas penales."