Profesor Antonio Faúndez responde las dudas sobre la Operación Renta 2019
09.04.2019
Con la llegada de abril, cada año comienzan las dudas respecto a la declaración de impuestos, y este 2019 no ha sido la excepción, aún más cuando se puso en marcha la implementación de la normativa estipulada en la Ley N° 20.255 de cotización obligatoria, pues ha generado una serie de cambios.
En este sentido, el diario La Estrella de Valparaíso, realizó una entrevista al académico de la Escuela de Comercio, Antonio Faúndez, para esclarecer aquellas dudas que han surgido en la devolución de impuestos 2019.
A continuación, la nota completa del periodista Mauricio Oyadenel para La Estrella de Valparaíso, respecto a la Operación Renta 2019:
Como suele ocurrir en abril de cada año, miles de personas comienzan a realizar sus declaraciones de impuestos. Sin embargo, la Operación Renta 2019 sigue generando dudas debido a una serie de modificaciones que se implementaron en febrero de este año, siendo la Cotización Obligatoria de Salud para Trabajadores Independientes, el punto que más impacto ha provocado en la comunidad.
Esta nueva normativa está estipulada en la Ley N° 20.255 de cotización obligatoria, que fue dictada en 2008 con la Reforma Previsional del Gobierno de Michelle Bachelet, sin embargo la obligatoriedad de cotización se ha ido postergando año a años... hasta ahora.
¿Quiénes deberán cotizar? Todo aquel trabajador que emitió boletas de honorarios el 2018 por un saldo anual, igual o superior a 1 millón 440 mil pesos, deberá cotizar obligatoriamente para tener cobertura de salud durante este 2019, además de poder optar a beneficios previsionales, tales como licencias médicas o enfermedades de tipo laboral y accidentes de trabajo.
La excepción de este pago obligatorio correrá solo para las mujeres que al 1 de enero del 2018 hayan cumplido 50 años y en el caso de los hombre los 55. También las personas afiliadas a Dipreca y Capredena están excentas de esta cotización obligatoria.
Es aquí donde el método de pago de esta nueva obligatoriedad ha provocado desconfianza e incertidumbre entre los trabajadores independientes, ya que para efectuar dicho pago se retendrá el 10% de la devolución de impuestos, hecho que para muchos es considerada una decisión arbitraria por parte de las autoridades, ya que muchos de los que "boletean" deberán sacrificar su devolución para cubrir la cotización obligatoria.
Pago por adelantado
No obstante, la explicación emanada por parte de la Superintendencia de Previsión Social, dice que esta modalidad se debe a que a partir del presente año las cotizaciones previsionales que se calculan en esta nueva operación de renta, darán cobertura de seguridad social a partir de julio 2019 hasta julio del 2020. Razón por la cual el monto ya cotizado el 2018 en las isapres no aparece en el actual cálculo.
Esto debido a una serie de reclamos por parte de los usuarios, quienes alegan que se estaría pagando una segunda cotización de salud a las isapres. Ante esa duda, desde el Gobierno recalcaron que los descuentos en salud de este año corresponden a un pago por adelantado, explicando que las personas que están en isapre no tendrán que ir mes a mes a pagar, a excepción de quienes tengan un plan superior al 7%.
Las dudas
En cuanto a las interrogantes que persisten en la opinión pública, Antonio Faúndez, académico de la Escuela de Comercio de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, entregó algunas luces al respecto.
- ¿Qué pasa en el caso una persona que nunca ha cotizado en salud y/o que no pertenezca a una AFP? ¿Dónde irán los fondos retenidos?
- Con la nueva normativa los trabajadores que emiten boletas de honorarios están obligados a cotizar, lo que implica que, además, están obligados a afiliarse en una AFP y a un sistema de salud. En el evento de que dichos trabajadores no estén afiliados, el Servicio de Impuestos Internos igualmente procederá con la retención de la cotización, es decir, no es un motivo para excusarse de dicha obligación. En tal caso, la retención por cotización que efectúe el Servicio de Impuestos Internos será entregada en Tesorería General de la República en espera de que sea remitida a la AFP o sistema de salud al que se incorpore el trabajador.
- En cuanto a los jóvenes que emiten boletas de honorarios y que a la vez sean cargas de su padre ¿Qué sucede en ese caso?
- La ley no hace una regulación específica de esa situación. Sin embargo, en tal caso, dicha persona que es carga de su padre o madre, y es un trabajador emisor de boletas de honorarios igualmente está obligado a cotizar.
- Hay trabajadores que están contratados y que a la vez emiten boletas de honorarios por trabajos apartes. ¿Cómo lo deben hacer?
-Es importante hacer presente que una persona que emite boletas de honorarios cotizará en la medida que sus ingresos por dicha actividad sean mayores a $1.440.000. Ahora bien, si la persona supera dicho monto y a la vez registra ingresos como trabajador dependiente, igualmente estará obligado a cotizar por los ingresos que ha emitido boletas de honorarios, siempre que las cotizaciones como trabajador dependiente hayan sido menores al tope imponible previsional, esto es, aproximadamente 26 millones de pesos anuales.
- ¿Qué es la "gradualidad" en el pago obligatorio de las cotizaciones?
- La gradualidad permite que uno se pueda acoger a una rebaja en la cotización de un 5% de la base imponible. Por ejemplo, si yo tengo un monto de un millón de pesos por emisión de boletas de honorarios, lo que se cotiza es solo el 80% sobre ese millón de pesos. Es decir, con ese monto de 800 mil pesos, yo tengo la posibilidad como contribuyente, de cotizar solo un 5% sobre ese monto. Es importante que las personas sepan esto, o sino, tendrán que cotizar por 100 % de la base imponible, en este ejemplo, por sobre los 800 mil pesos.
Además, cabe señalar que la ley aumentará la retención del 10% que afecta a las boletas de honorarios en un 0,75% anualmente. Esta gradualidad partirá el 2020 hasta llegar al 17% de cotización en el 2028.
- ¿Qué sucederá con la retención del 7% en salud a quienes ya pagaron independientemente a las isapres el año pasado?
- Es probable que esta situación genere problemas frente a la retención que proceda a realizar el Servicio de Impuestos Internos, especialmente porque esta última autoridad no va a distinguir frente a dicha retención. En tal caso, todo pago en exceso que se presente siempre quedará reflejado en la isapre, ante lo cual el afiliado tendrá derecho a exigir la devolución.
- ¿Qué recomendaciones les entregaría a los trabajadores a honorarios para comprender este nuevo trámite?
- Yo les recomiendo que asistan a los centros de información que se han puesto en la región para apoyar esta Operación Renta. Para este caso, el Servicio de Impuestos Internos ha generado alianzas con universidades de la región para que puedan tener una orientación gratuita sobre este trámite. A quienes lo hagan de manera independiente, deben leer muy bien las instrucciones que están en la página web. Especialmente poner atención en la cotización, ya que si no se tiene el conocimiento necesario se puede pagar más o incluso perder toda la devolución del impuesto que la persona esperaba. Lo otro que puede pasar es que deban pagar el saldo de diferencia de Cotización Obligatoria, en el evento de que el monto sea superior a esa devolución de impuesto. Por eso les recomiendo que lo hagan informados".