El Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo señalado en la ley, estará compuesto por representantes de la Universidad y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N° 16.744, serán obligatorias para la Universidad y los trabajadores.
Existirán tres representantes de la Universidad y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
La elección de sus representantes, la designación de cargos de responsabilidad, sus requisitos, la periodicidad y forma de sesionar, y las atribuciones, condiciones y funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se ajustarán conforme a lo que señala la normativa vigente, en particular lo estipulado en el Decreto N°54 y lo especificado en el Artículo N°24 de fecha 21 de Febrero de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus posteriores modificaciones.
Son funciones del Comité Paritario:
a- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
b- Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la Universidad como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad deberá reunirse cada vez que en la Universidad ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente del Comité, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad en ganancia superior a un 40%.
Los miembros de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.