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Convenio de Intercambio de profesores e investigadores

Definición

Es un instrumento que tiene como finalidad llevar a cabo actividades de movilidad de académicos y/o actividades de investigación de manera recíproca y definiendo condiciones, contenidos, recursos, y modalidades operativas de implementación. Este instrumento requiere de un acuerdo general o marco.

Políticas

Políticas Generales

Los convenios de Cooperación Académica Internacional en los ámbitos del pregrado, el postgrado y la investigación, son una tarea de gestión de la Dirección de Relaciones Internacionales (DRI). Todos aquellos que se enfoquen en actividades de cooperación técnica deberán ser gestionados por la Dirección de Cooperación Técnica (OCT).

Antes de realizar cualquier compromiso verbal o escrito, el director de la Unidad Académica o Administrativa interesada debe solicitar por escrito a la Vicerrectoría de Desarrollo (VRDES) la firma del convenio que corresponda, con la institución u organismo con quien se desea estrechar vínculos. De esta forma la DRI revisará, entre otras cosas, si existen antecedentes de una relación con la entidad en cuestión.

La única autoridad universitaria que puede firmar los convenios es el Rector.

La solicitud de gestión y firma del convenio deberá realizarse a través del “Formulario para la formalización de iniciativas de internacionalización” que se encuentra en la sección de Cooperación Internacional de la página web de la DRI www.dri.pucv.cl

El formulario deberá ser enviado a conveniosdri@pucv.cl junto con la carta del Director de la Unidad Académica a quien interesa la firma del acuerdo. La carta debe ser dirigida al Vicerrector de Desarrollo y ser consistente con la información del formulario en cuanto al tipo de convenio, el tipo de colaboración, la institución extranjera socia, los instrumentos de financiamiento para efectuar las movilidades o actividades de investigación, así como –si los hay– aspectos relevantes y aquellos a tenerse en cuenta durante la negociación de los términos del convenio.

Todos los convenios, sin excepción, deben contener las cláusulas relativas a:

  • Coordinadores
  • Autonomía de las partes
  • Propiedad Intelectual
  • Resolución de Conflictos
  • Fuerza Mayor

 

Para cada una, los borradores de la PUCV ya las incluyen.

Todos los convenios deben estar correctamente fechados.
Todos los convenios deben estar registrados en las bases de datos que la DRI administra. Por tanto, todas las unidades que reciban los convenios debidamente formalizados, deberán remitirlos a la Unidad de Cooperación Internacional para su registro. De otra forma el convenio quedará como inexistente.

Políticas específicas de la actividad que se regula

Cada actividad específica que se realice en el ámbito que regula este convenio se definirá en términos exactos, es decir, objetivos, mecanismos, fechas, plazos, responsables, normas sobre propiedad intelectual e industrial y recursos.

Cada actividad deberá contar con la aprobación y firma por parte de la vicerrectoría/decanato correspondiente y formará parte integrante del Convenio en carácter de Anexo al mismo.

Para el intercambio de profesores, cada Unidad Académica definirá el número de profesores/investigadores a movilizar.

Toda la movilidad (de entrada y salida) que se realice mediante los convenios que para tal fin se formalizan, sean de pregrado o postgrado, para actividades de docencia o investigación, deberá ser registrada por la Dirección de Relaciones Internacionales.

Todos los docentes e investigadores extranjeros que participen en cualquier tipo de actividad académica deberán ser registrados en la DRI y cumplir con: estatus migratorio apropiado para su estadía, un seguro médico contra todo riesgo de accidentes, muerte y enfermedad durante su periodo de estadía en la PUCV, incluyendo evacuación médica y beneficios de repatriación, así como seguro de responsabilidad civil si corresponde. Es responsabilidad de la Dirección de Relaciones Internacionales asegurar dicho cumplimiento.

Este Convenio Específico de Intercambio de Profesores e Investigación tendrá la misma vigencia que el Convenio General de Cooperación.

Procedimientos

  • Las Unidades Académicas o Administrativas interesadas en formalizar la movilidad de académicos y sus actividades de investigación, deberán seguir los pasos 4 y 5 descritos en el apartado “Políticas Generales”.

    Podrán, además, acudir a la Dirección de Relaciones Internacionales, específicamente a la unidad de Cooperación Internacional, para solicitar y recibir orientación respecto al proceso.

    Ya sea que la Unidad Académica, Administrativa o de Cooperación Internacional intercambien los borradores con la contraparte, es la Dirección de Relaciones Internacionales quien encabezará el proceso de negociación de términos, así como la gestión del convenio.

    Serán Cooperación Internacional, la Unidad Académica o Administrativa quienes remitan los convenios firmados y visados a la contraparte, según acuerden, y siempre considerando que, una vez llegados los ejemplares que corresponden a la PUCV, éstos deberán ser entregados –en original– a la unidad de Cooperación Internacional, para su respectivo registro, de otra forma el convenio quedará como inexistente.

    En caso de que la gestión parta directamente desde la DRI, ésta se encargará de todos los pasos arriba descritos, siempre en estrecha comunicación con la Unidad Académica o Administrativa interesada.

     

    Contacto:

    Rodrigo Coloma
    Coordinador de Cooperación Internacional
    +56 32 227 3208
    rodrigo.coloma@pucv.cl

     

DESCARGA DE FORMATOS

CEMEP HISPANOHABLANTES (ESPAÑOL)

 

CEMEP NO HISPANOHABLANTES (ESPAÑOL)

CEMEP NO HISPANOHABLANTES (INGLÉS)

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