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Convenio de Movilidad Estudiantil

Definición

Es un instrumento que tiene como finalidad llevar a cabo actividades de movilidad estudiantil, en pregrado y/o postgrado de manera recíproca y definiendo condiciones, contenidos, recursos, y modalidades operativas de implementación. Un convenio de esta naturaleza requiere de la existencia de un convenio general o marco.

Políticas

Políticas Generales

  • Los convenios de Cooperación Académica Internacional en los ámbitos del pregrado, el postgrado y la investigación, son una tarea de gestión de la Dirección de Relaciones Internacionales (DRI). Todos aquellos que se enfoquen en actividades de cooperación técnica deberán ser gestionados por la Dirección de Cooperación Técnica (OCT).
  • Antes de realizar cualquier compromiso verbal o escrito, el director de la Unidad Académica o Administrativa interesada debe solicitar por escrito a la Vicerrectoría de Desarrollo (VRDES) la firma del convenio que corresponda, con la institución u organismo con quien se desea estrechar vínculos. De esta forma la DRI revisará, entre otras cosas, si existen antecedentes de una relación con la entidad en cuestión. Dicha carta deberá ser enviada a desarrollo@pucv.cl con copia a dri@pucv.cl y debe mencionar el tipo de convenio requerido, el tipo de colaboración, la institución extranjera socia y –si los hay– aspectos relevantes y aquellos a tenerse en cuenta durante la negociación de los términos del convenio.
  • La única autoridad universitaria que puede firmar los convenios es el Rector.
  • Todos los convenios, sin excepción, deben contener las cláusulas relativas a:
  • Coordinadores
  • Autonomía de las partes
  • Propiedad Intelectual
  • Resolución de Conflictos
  • Fuerza Mayor

Para cada una, los borradores de la PUCV ya las incluyen.

  • Todos los convenios deben estar correctamente fechados.
  • Todos los convenios deben estar registrados en las bases de datos que la DRI administra.

Por tanto, todas las unidades que reciban los convenios debidamente formalizados, deberán remitirlos a la Unidad de Cooperación Internacional para su registro. De otra forma el convenio quedará como inexistente.

Políticas específicas de la actividad que se formaliza

Para aquellos destinos donde existen becas disponibles, las Unidades Académicas no podrán postular a más de un estudiante, a menos que el convenio explicite claramente que el beneficio será otorgado específicamente a sus estudiantes.

A menos que sea solicitud expresa de la contraparte, se evitará la exclusividad de destinos para los estudiantes de las diversas unidades académicas. El criterio que primará, en cuanto a la colocación de los estudiantes, es que éstos obtengan el mayor beneficio académico. No es conveniente excluir a estudiantes a tomar un destino que les aportará un beneficio académico significativo porque es exclusivo de una sola carrera o unidad académica.

Como base, el convenio establecerá el intercambio de 2 estudiantes por semestre por año académico. Los balances son responsabilidad de la Dirección de Relaciones Internacionales y la disponibilidad de plazas dependerá de la capacidad de envío y recepción de la unidad académica que propone el convenio. Para propósitos de reciprocidad entre las instituciones, un estudiante por el año académico completo equivale a dos estudiantes por un semestre.

Toda la movilidad (de entrada y salida]) que se realice mediante los convenios que para tal fin se formalizan, sean de pregrado o postgrado, en forma de intercambio académico, práctica profesional o pasantía de investigación, etc, deberá ser registrada por la Dirección de Relaciones Internacionales.

Los estudiantes PUCV que realicen actividades en el extranjero, tanto del pregrado como del postgrado, sin la existencia de un convenio que establezca las condiciones para la misma, no podrán optar a las becas que dispone la DRI y no podrán convalidar las actividades realizadas en el extranjero. Cada unidad académica deberá asumir la responsabilidad de las movilidades que promueva sin la gestión de la DRI (gastos médicos, visas, accidentes)

Todos los estudiantes extranjeros que participen en cualquier tipo de actividad académica, por cualquier periodo, y conducente a grado a o no, deberán cumplir con los requisitos administrativos mínimos: estatus migratorio apropiado para su estadía, un seguro médico contra todo riesgo de accidentes, muerte y enfermedad durante su periodo de estadía en la PUCV, incluyendo evacuación médica y beneficios de repatriación, seguro de responsabilidad civil si corresponde. Todos los estudiantes extranjeros deberán ser registrados por la DRI para asegurar dichos mínimos, tanto del pregrado como del postgrado.

Los estudiantes extranjeros que realizan alguna actividad en el marco de un convenio de movilidad quedan exentos del pago de matrícula y aranceles en la universidad anfitriona. Los alumnos extranjeros cuya movilidad no sea auspiciada por un convenio de movilidad deberán cubrir el costo de la matrícula dado para el año de estadía, independientemente de la duración de ésta.

Este Convenio Específico de Movilidad Estudiantil tendrá la misma vigencia que el Convenio General de Cooperación.

 

Procedimientos

Las Unidades Académicas o Administrativas interesadas en formalizar la movilidad de estudiantes tanto en pregrado como en el postgrado, deberán seguir los pasos descritos en el apartado “Políticas Generales”.

Podrán, además, acudir a la Dirección de Relaciones Internacionales, específicamente a las unidades de Cooperación Internacional, Programa de Movilidad Estudiantil (PME), Programa Internacional de Intercambio Estudiantil (PIIE), para solicitar y recibir orientación sobre iniciativas de movilidad.

Ya sea que la Unidad Académica, Administrativa o la unidad de Cooperación Internacional intercambien los borradores con la contraparte, es la Dirección de Relaciones Internacionales quien encabezará el proceso de negociación de términos, así como la gestión del convenio.

Serán Cooperación Internacional o la Unidad Académica o Administrativa quienes remitan los convenios firmados y visados a la contraparte, según acuerden, y siempre considerando que, una vez llegados los ejemplares que corresponden a la PUCV, éstos deberán ser entregados –en original– a la unidad de Cooperación Internacional, para su respectivo registro. La Secretaría General es la instancia que resguarda los originales y los registra, sin este paso el convenio queda como inexistente.

En caso de que la gestión inicie directamente desde la DRI, ésta se encargará de todos los pasos arriba descritos, siempre en estrecha comunicación con la Unidad Académica o Administrativa interesada.

 

Contacto:

 

Rodrigo Coloma
Coordinador de Cooperación Internacional
+56 32 227 3208
rodrigo.coloma@pucv.cl

 

Descarga de formatos

 

CEME HISPANOHABLANTES (ESPAÑOL)

CEME NO HISPANOHABLANTES (ESPAÑOL)

CEME NO HISPANOHABLANTES (INGLÉS)

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