Cátedra Doctrina Social de la Iglesia organizó coloquio "¿Estado subsidiario o solidario? Una reflexión sobre el destino universal de los bienes"
La Cátedra que coordina la Facultad Eclesiástica de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso realizó su segundo coloquio de este año.
24.11.2020
"¿Estado subsidiario o solidario? Una reflexión sobre el destino universal de los bienes" se tituló el segundo coloquio de la Cátedra Doctrina Social de la Iglesia de la PUCV, actividad que se efectuó el martes 10 de noviembre a través de la plataforma Zoom.
Los expositores invitados fueron los siguientes: el Dr. Álvaro Ramis, teólogo y Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano; la Dra. Alejandra Ovalle, abogada profesora Pontificia Universidad Católica de Chile y el Dr. Orlando de la Vega, ingeniero comercial, profesor PUCV.
En el encuentro se planteó a los expositores las preguntas qué debemos entender por subsidiaridad y solidaridad, cómo se relacionan estos conceptos y en qué se distinguen estos principios, si son asimilables o contradictorios.
“Si bien estos principios tienen una expresión a nivel territorial y en el derecho internacional su aplicación más relevante, desde una perspectiva jurídico constitucional, se inserta en la discusión acerca del rol del Estado. Es decir, de la forma en que se utiliza el poder estatal en orden a alcanzar los fines particulares que cada sociedad se propone para el logro del bien común. Si se pregunta sobre la subsidiariedad y la solidaridad como principios contradictorios, la respuesta va a depender de la comprensión que se tenga de cada uno de ellos y de su aplicación en la práctica”, señaló la Dra. Alejandra Ovalle.
La abogado precisó, que a su juicio, ambos principios están íntimamente relacionados, explicando en parte las razones. “La subsidiaridad la entiendo como un principio que orienta al rol del Estado, proporcionando criterios destinados a determinar los ámbitos de competencia estatal y aquellos en los que se debe abrir espacios a las actividades de las personas y de las asociaciones de naturaleza privada. El principio orienta entonces en la labor de delimitar las respectivas esferas de competencia, de participación y responsabilidad en la vida social”, puntualizó la profesional.
La doctora expuso que el principio de subsidiariedad presenta dos dimensiones, la negativa y la positiva. La dimensión negativa se traduce en una abstención o repligue de la acción estatal de aquellas tareas de bien común en que los privados son capaces de abordar o afrontarlas adecuadamente. Por su parte, ante la ausencia de la iniciativa privada o si esta se está desarrollando de manera parcial o imperfecta, la dimensión del principio prescribe u ordena la intervención del Estado a fin de asegurar las condiciones sociales exigidas por el bien común.
Principios Complementarios
El Dr. Orlando de la Vega indicó, que en su particular aproximación a los conceptos de subsidiariedad y solidaridad, los considera absolutamente complementarios. “Imposible que alguno pueda vivir sin el otro, porque de alguna manera la subsidiariedad involucra solidaridad y viceversa”, puntualizó el académico.
Para de la Vega el uso y abuso de estos términos van cambiando su verdadero sentido. “De alguna manera se ha querido plantear estos dos conceptos como antagónicos, que no conversan, y que es imposible que puedan convivir. Desde mi punto de vista, la subsidiariedad no significa que el Estado esté ausente. El Estado debe estar siempre presente. Estará presente o como Estado administrador del Estado Nación, procurando velar por la satisfacción del conjunto de toda la sociedad o como Estado empresario, y ahí está inmanentemente recogida esa acepción de subsidiariedad y de solidaridad, apoyo, de soporte mutuo cuando las cosas así lo exigen y lo demandan”, concluyó el profesor.
Análisis desde la Doctrina Social de la Iglesia
El Dr. Álvaro Ramis, teólogo y Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, mencionó que es relevante señalar que la Doctrina Social de la Iglesia delineó cuatro principios internamente articulados: dignidad de la persona humana, bien común, subsidiariedad y solidaridad. Se trata de principios de carácter “general y fundamental” que son señalados como “parámetro de referencia para interpretación y la valoración de los fenómenos sociales” (Consejo Pontificio Justicia y Paz 2005, n°161).
Sobre el principio de la subsidiariedad aclaró que es de naturaleza distributivista y se orienta al reconocimiento de las “sociedades intermedias” que nacen de la “subjetividad creativa del ciudadano” (Juan Pablo II 1988, n°15).
Ramis formuló en su ponencia las preguntas ¿Qué busca promover la Doctrina Social de la Iglesia al hablar de un Estado subsidiario y solidario? ¿Qué fundamentos cristianos están a la base? En su explicación, el teólogo informó que las instituciones estatales o supraestatales deben asumir un rol de apoyo, promoción, desarrollo de la sociedad civil, en su sentido más amplio: “las expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente” (Consejo Pontificio Justicia y Paz 2005, n°185).
Se comprende entonces este rol de forma positiva, como ayudas económicas, institucionales, legislativas, y en un sentido negativo, como autorrestricción de toda función que restrinja el espacio de las organizaciones menores.
Se busca resguardar la esfera de autonomía de la sociedad civil, protegiéndola de abusos de las instituciones superiores. Pero a la vez es una alternativa ante la burocratización, el centralismo, el asistencialismo, ligados a la acción injustificada del Estado en espacios propios de la esfera asociativa. Y también una forma de preservación de espacios de autonomía ante las prácticas monopólicas y oligopólicas de los grandes grupos empresariales. El principio de la subsidiariedad expresa de esta manera el reclamo por un tipo de democracia participativa (Juan Pablo II 1991, N°46).
Natalia Cabrera Vásquez
Facultad Eclesiástica de Teología