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Día Internacional de la Familia 2022: La ‘Familia’ en el borrador de la nueva Constitución

Compartimos reflexiones de Dr. Juan Pablo Faúndez Allier, Director del Programa de Ciencias para la Familia PUCV, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Familia 2022.

Día Internacional de la Familia 2022

La ‘Familia’ en el borrador de la nueva Constitución

Por Juan Pablo Faúndez Allier

Director del Programa de Ciencias para la Familia PUCV

15.05.2022

En este Día Internacional de la Familia declarado por la ONU, compartimos como Programa de Ciencias para la Familia PUCV algunas reflexiones temáticas a la luz de nuestro proceso constituyente. El borrador del texto constitucional señalado en los Principios Constitucionales menciona a las ‘Familias’ en el número 106 sin potenciar elementos que quitan relevancia a la reflexión en torno al modo cómo se configura esta institución clave para la estabilidad y promoción social. En el texto se destaca que la vida digna con la que se ha de promover su desarrollo debe procurar especialmente que los ‘trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen’, pareciendo focalizar que la dimensión de la atención fuese la única que habría de procurar la familia. Tal como hicimos en nuestra presentación ante la Convención Constitucional, echamos de menos en el texto -que en otros apartados es notoriamente maximalista- que no se mencione la relevancia social de la familia en sus múltiples dimensiones, desde la educativa hasta la cultural.

Diversos estudios muestran que reporta mayor contribución al bien común suscitar las condiciones de constitucionalidad que posibiliten asumir una perspectiva de distinciones para promover las ausentes políticas públicas que no se han suscitado en nuestro país para atender a la familia. Preciso lo anterior, porque una cosa es promover políticas de cuidado para los niños, las madres embarazadas o los ancianos, por separado, pero otra distinta es suscitar políticas públicas para atender a la familia como sujeto social primario. En esto hay que ser muy fino en los términos para no creer que podemos caer en situaciones de discriminación. Ello porque, como señala Donati, uno de los filósofos y sociólogos más lúcidos de nuestros tiempos para referirse a ‘familia’, discriminar significa tratar de un modo desigual aquello que es igual. Es decir, habría discriminación si tratásemos de modo desigual relaciones que son iguales. Y desde el punto de vista de las relaciones sociales, la familia que vincula potencial y afectivamente a un hombre y una mujer desde su diferenciación psicoemocional y corpórea, que además se dispone hacia el eje procreativo como fin propio aunque no exclusivo (es un error pensar que el vínculo matrimonial busca primero la procreación, sino el bien multidimensional de los cónyuges y de la esperada prole), no es igual que otras relaciones primarias, como la simple amistad o el vínculo de cuidado entre convivientes, ya que las relaciones mencionadas poseen aquellas dimensiones constitutivas que marcan claras diferencias con otros tipos de organización social. Estas consideraciones son las que hacen que sea necesario relevar a la familia, en la perspectiva de las relaciones intrínsecas entre sus miembros, a nivel constitucional, teniendo presente que muchas veces el problema es que las que pretenden ser políticas públicas que favorecen a la familia en realidad responden a objetivos más específicos que no son por sí mismos de interrelación familiar: como promover paridad entre géneros, favorecer tasas de trabajo femenino o la superación de los techos de cristal etc., temas de evidente preocupación y desafío, pero que de suyo no son intrínsecas problemáticas familiares.