El presente documento tiene por objetivo instruir y comunicar, a los funcionarios interesados en actividades de capacitación, en lo que se refiere a los términos y condiciones asociadas a las actividades de capacitación que se realicen mediante el uso de Franquicia SENCE.
Valores de Cursos
Todas las actividades con uso de Franquicia SENCE disponibles en nuestro sitio web, tienen dos valores asociados que es importante se tengan en consideración al momento de seleccionar una actividad para llevar a cabo.
Valor Curso: Se refiere al valor total que la Universidad deberá pagar a la OTEC por el curso o actividad.
Valor Máximo que Cubre SENCE: se refiere al monto máximo que es cubierto por la franquicia SENCE, respecto al valor total de la actividad.
Costo Empresa: Este monto equivale a la diferencia que se produce entre el Valor del Curso y el Valor máximo que cubre SENCE.
En caso que la actividad de capacitación genere un costo empresa asociado al uso de la Franquicia tributaria SENCE, este costo empresa será traspasado al requirente de la actividad de acuerdo a lo siguiente:
En los casos que las actividades de capacitación respondan a una necesidad de la Unidad, será esta misma la encargada de cubrir con fondos internos de la Unidad los costos que se generen. Lo cual se puede materializar mediante traspaso interno de fondos a través del Sistema de Ventanilla Única.
En los casos que las actividades de capacitación respondan a una necesidad del funcionario, el responsable de costear los costos empresas que se generen será el funcionario. En estos casos se podrá realizar un descuento por planilla o un pago mediante ingreso de valores a las cuentas presupuestarias del Departamento de Recursos Humanos.
Otros Orígenes de Costo Empresa
Es importante destacar que además del origen mencionado en el apartado anterior, existen más variables que dan origen a un costo empresa. A continuación, les detallamos estos casos, indicando en cada uno de ellos quién se hará responsable por el costo empresa generado:
- Situaciones de despido del funcionario, durante la realización de actividades de capacitación.
- En caso de renuncia del funcionario, durante la realización de actividades de capacitación.
- En los casos de Licencias Médicas del funcionario, durante la realización de actividades de capacitación.
De lo contrario el costo empresa que se genere por reprobar el curso será cobrado al funcionario.
- Finalmente, también se producirá costo empresa en aquellos casos en que los funcionarios reprueben el curso (asistencia, retrasos o notas), el monto del curso en su totalidad deberá ser cancelado por el funcionario.
Procedimiento: En estos casos es exclusiva responsabilidad del funcionario, al momento de solicitar la inscripción la actividad, asumir el compromiso de llevar a cabo la actividad de capacitación, en los parámetros que el prestador (OTEC) define. En los casos de reprobación de la actividad el responsable de costear el costo empresa es el funcionario.
Finalmente es importante mencionar que la franquicia tributaria SENCE se extiende a los funcionarios que poseen contrato de trabajo vigente con la Universidad, en el caso de los funcionarios con contrato de trabajo a plazo fijo, estos pueden obtener el beneficio siempre y cuando el curso se realice dentro de los plazos de vigencia del contrato.
Las personas que poseen contrato de prestación de servicios de honorarios no podrán acceder beneficios de franquicia tributaria SENCE, en el caso que requieran realizar alguna capacitación o curso, la Unidad donde presta servicios se hace responsable del costo total del curso.
En caso de dudas puede contactarse al correo capacitacionydesarrollo@pucv.cl.