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Una nueva Autoridad de Protección de Datos Personales

Por Renato Jijena

22.09.21

En Europa, desde el Convenio de 1981, la Directiva de 1995 y el GDPR del 2016, pieza clave de la institucionalidad en materia de protección de datos personales ha sido la existencia de un órgano de control de los responsables de tratamiento y de promoción y tutela de una garantía, consagrada en la Carta de Derechos Fundamentales del año 2000. La proyección que ahora interesa nació de la OCDE y era inevitable: las acciones de comercio, sobre todo transnacionales, encuentran en el respeto a la protección de datos personales una limitación basal, y a la vez, una garantía de legitimidad.

Una "Autoridad" de Datos Personales existe para arbitrar un equilibrio complejo, entre responsables de tratamiento de datos que operan en el sector privado y en la Administración del Estado, que deben respetar deberes, obligaciones y restricciones bajo apercibimiento de fuertes multas, y los titulares, interesados y propietarios de esa información nominativa. 

En Chile y en 1999, una norma sobre protección  de la vida privada, que llegó incluso a legalizar el tratamiento de datos personales patrimoniales negativos (mora e insolvencia, "la ley Dicom"), prescindió del órgano de control, de las restricciones, de las multas y de los procedimientos de reclamo. Al año 2021 las omisiones no se han resuelto y las propuestas sobre la naturaleza del posible órgano han sido dispares, siempre carentes de una Política Pública previa. Que desde el año 2018 la protección de datos personales sea un nuevo Derecho Fundamental, ha dado al marco legal un foco central y una relevancia ineludible.

La naturaleza de la entidad puede pensarse similar a la de una Superintendencia, técnica, autónoma y descentralizada funcionalmente, que es por ejemplo el órgano que existe en Colombia y que en su momento propuso crear la Comisión de Economía del Senado. Ahora, que en el largo trabajo parlamentario modernizador se volverá a la noción de "Agencia", es esencial percibir que se trata de desarrollar legalmente el Derecho Fundamental del artículo 19 N°4 de la Constitución. Y por cierto, entre sus competencias estarán conocer -por ejemplo- sobre la inconstitucionalidad del pase de movilidad, la legalidad de la cuestionada licitación del Registro Civil, del envió a servidores fuera de Chile y posterior hackeo de la información de los clientes de Latam o de las prácticas desreguladas del marketing directo.

Preocupa la lógica economicista y que la nueva legislación se promueva sólo como pro inversión, pro crecimiento o como la que levantará las trabas a los negocios de las empresas TICs, de off shoring o a las Fintech, para que Chile sea un polo de servicios digitales. Preocupa aún más que el anuncio releve asignarle roles de supervigilancia al Ministerio de Economía, porque para que exista real descentralización funcional y autonomía el único ente del Ejecutivo cercano a la Autoridad de Control podría ser el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Esta columna fue publicada en el Diario Financiero el 10 de septiembre de 2021. Accede a la publicación original aquí. 

*Las opiniones vertidas en la columna no representan necesariamente el pensamiento institucional de la Facultad y Escuela de Derecho PUCV.

Facultad y Escuela de Derecho PUCV