Ir a pucv.cl

El Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto es ya jurídicamente vinculante

Entra en vigor el primer tratado mundial contra la pesca ilegal

Un acuerdo internacional pionero en su género y que pretende acabar con la pesca ilegal, entró en vigor y es ya jurídicamente vinculante para los 29 países y la organización regional que lo han suscrito.

Roma, 5 de junio de 2016 -

El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PSMA, por sus siglas en inglés) –aprobado como Acuerdo de la FAO en 2009 tras años de esfuerzos diplomáticos– es el primer tratado internacional de carácter vinculante centrado específicamente en el problema de la pesca ilegal.

El mes pasado se alcanzó el umbral para la activación del tratado –con la adhesión oficial de al menos 25 países– iniciándose una cuenta atrás de 30 días para su entrada en vigor.

"Hoy es un gran día dentro del esfuerzo permanente para alcanzar una pesca sostenible que pueda ayudar a alimentar al mundo", afirmó el Director General de la FAO, José Graziano da Silva. "Saludamos a los países que ya han suscrito el acuerdo y que empezarán a implementarlo hoy mismo. Invitamos a los gobiernos que aún no lo han suscrito a unirse al esfuerzo colectivo para acabar con la pesca ilegal y salvaguardar el futuro de nuestros recursos oceánicos", añadió.

Actualmente forman parte del Acuerdo: Australia, Barbados, Chile, Costa Rica, Cuba, Dominica, Gabón, Guinea, Guyana, Islandia, Mauricio, Mozambique, Myanmar, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Palau, República de Corea, Saint Kitts y Nevis, Seychelles, Somalia, Sudáfrica, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Tonga, Estados Unidos de América, la Unión Europea (como organización miembro), Uruguay y Vanuatu.

La FAO tiene conocimiento de que en breve serán presentados nuevos instrumentos de adhesión por parte de nuevos países.

Blindar los puertos frente a los pescadores piratas

Las partes del Acuerdo están obligadas a implementar diversas medidas -al tiempo que gestionan los puertos que están bajo su control- con el objetivo de detectar la pesca ilegal, impedir la descarga y venta de pescado capturado indebidamente, y garantizar que la información sobre los buques que pescan de forma poco escrupulosa se comparte a nivel mundial.

Estas medidas incluyen exigir a los buques pesqueros extranjeros que soliciten autorización para entrar a los puertos con la suficiente antelación, aportando información detallada sobre sus identidades, sus actividades y el pescado que llevan a bordo. El desembarque sólo podrá llevarse a cabo en los puertos designados y equipados para la realización de inspecciones eficaces.

A los barcos sospechosos de estar involucrados en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) se les puede denegar la entrada a los puertos de forma categórica, o autorizarla únicamente para su inspección, denegando el permiso para la descarga de pescado, el repostaje o el reabastecimiento.

Los buques a los que se haya permitido la entrada al puerto pueden ser objeto de inspecciones que se llevarán a cabo según una serie de normas comunes. Deberán demostrar que el país cuyo pabellón enarbolan les autoriza a pescar, y que cuentan con las autorizaciones necesarias de los países en cuyas aguas desarrollan su actividad. En caso contrario -o si las inspecciones hallan evidencias de que los buques han incurrido en actividades de pesca INDNR-, se les denegará cualquier otro uso de los puertos y serán denunciados como infractores.

Una vez que a un barco se le deniega el acceso a un puerto, o que las inspecciones detectan problemas, las partes deben trasladar esa información al país cuyo pabellón enarbola el buque e informar a las demás firmantes del Acuerdo y a las autoridades portuarias en los países vecinos. (Texto íntegro del Acuerdo)

Primer acuerdo de esta naturaleza

Operar sin la debida autorización, capturar especies protegidas, utilizar artes de pesca ilegales, o no respetar las cuotas de captura, son algunas de las actividades más habituales de la pesca INDNR.

Tales prácticas socavan los esfuerzos para gestionar la pesca marítima de manera responsable, mermando su productividad y, en algunos casos, provocando su colapso.

Si bien existen medidas para combatir la pesca INDNR en el mar, suelen ser costosas y pueden resultar difíciles de implementar -especialmente en los países en desarrollo- debido la extensión de las zonas oceánicas a vigilar y los costes de la tecnología necesaria.

Por tanto, las medidas del Estado rector del puerto son una de las maneras más eficientes -y rentables- de luchar contra la pesca INDNR.

El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto que ha entrado en vigor, proporciona a la comunidad internacional una herramienta valiosa para cumplir la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, que incluye un objetivo explícito sobre la conservación y el uso sostenible de los océanos, y un objetivo secundario específico sobre la pesca INDNR.

 

Para ver noticia original hacer click aquí: http://www.fao.org/news/story/es/item/417495/icode/